LOGÍSTICA




EL INCOTERM elegido será CIF, el cual comprende el COSTO, FLETE Y SEGURO. Así mismo, la transferencia de riesgo es en la borda del buque.


Debido a la negociación comercial entre Daewoo China y Daewoo Perú, la cual  suscriben ambas partes dentro del contrato de compra venta internacional donde se establece el Incoterm 2010  a utilizar, así como el lugar de entrega de la mercadería. 
Por un lado,  el vendedor con sede en China decide realizar el traslado interno, despacho en su aduana para luego ser entrega  la mercadería en la borda del buque según el puesto de embarque convenido. Esto quiere decir, que solo asumirá los costos y el flete necesario para la exportación ,además de contratar el medio de transporte. Incluso, contratar un seguro marítimo a favor del comprador. Sin embargo, no asume el riesgo, daño o pÉrdida que puede sufrir la mercadería o costos adicionales afectos al bien (frigobares y cajas de embalaje) durante su traslado por tanto, el riesgo se pasara a manos del comprador Daewoo Perú.





El medio de transporte será Vía marítima



 El tipo de seguro elegido será INDIVIDUAL

Régimen Aduanero 
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO, Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Modalidad de despacho
DESPACHO DIFERIDO, se realiza desde la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento de la Ley previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destinen.



CÁLCULO DE LOS DERECHOS Y DEMÁS IMPUESTOS

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUB PARTIDA NACIONAL 8418.21.10.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS

TIPO DE PRODUCTO:  LEY 29666-IGV 20.02.11/DS.055-2011-EF 10.04.11

Gravámenes VigentesValor
Ad / Valorem11%
Impuesto Selectivo al Consumo0%
Impuesto General a las Ventas16%
Impuesto de Promoción Municipal2%
Derecho EspecíficosN.A.
Derecho AntidumpingN.A.
Seguro1%
Sobretasa Tributo0%
Unidad de Medida:(*)
Sobretasa SanciónN.A.


SECCIÓN: XVI Máquinas y Aparatos, Material Eléctrico y sus Partes, Aparatos de Grabación o Reproducción de Sonido, Aparatos de Grabación o Reproducción de Imagen y Sonido en Televisión

CAPITULO 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas maquinas o aparatos 

84.18: Refrigeradoras, congeladoras y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean  eléctricos, bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15






- Refrigeradores domésticos:
8418.21.10.00
- - - De volumen inferior a 184 l

RÉGIMEN
MERCANCÍA
CONTROL
VIGENCIA
BASE

COD.
DESCRIPCION
DESDE
HASTA
LEGAL
10
01
Frigobar o refrigerador pequeño
DGAAI-PRODUCE (SAO)
05/02/2015
31/12/9999
DS33-2000-ITINCI,RM277-2001-ITINCI,DS03-2015-PRODU



PAIS
CONVENIO INTERNACIONAL
P.NALADISA
T.MARGEN
FECHA DE VIGENCIA
ARANCEL BASE/PREFERENCIAL
PORCENTAJE LIBERADO ADV
CHINA
805 - TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU - CHINA

01/01/2018-31/12/2018
17%
51%


Estructura de Costos de Importación





Costo del Producto Puesto en el Almacén Final



Elección del Medio y Forma de Pago

CARTA DE CRÉDITO:  
Es un medio y forma de pago que se realiza al proveedor a 
través del banco. Así mismo, les permite reducir el riesgo de
impago, cumple varios requisitos para solicitarlo. Por ejemplo
se tiene  que  proporcionar documentos como prueba si
es conforme con la cantidad calidad de  la mercancía
negociada.





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